REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.830, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: DERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: V-15.486.448, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, MARIA ALEJANDRINA AMARO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.794, domiciliada en San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH DAYANARA RIVERO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.363, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.414, con domicilio procesal en la Yaguara, calle principal al final, casa N° 46.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3085-2024.
Nº:97
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.830, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: DERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-15.486.448, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, MARIA ALEJANDRINA AMARO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.794, domiciliada en San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada LISBETH DAYANARA RIVERO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.363, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.414, con domicilio procesal en la Yaguara, calle principal al final, casa N° 46. Dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3085-2024.
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a subsanar el escrito libelar de conformidad con el articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, (Folio18).
En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.830, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DAYANARA RIVERO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.363, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.414, subsano y consigno lo solicitado mediante auto dictado por el Tribunal en 09-02-2024, (Folio 19 al folio 20).
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió el presente asunto, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena evacuar a los testigos al tercer (3er) día de despacho siguientes, (Folio 21).
En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: DOUGLAS YSAAC PEREZ FLORES y GUSTAVO JOSE PARRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.988.993 y Nº V-14.770.069, respectivamente, quienes rindieron su respectiva declaración, (Folio 22 al folio 25).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.830, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: DERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-15.486.448, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, MARIA ALEJANDRINA AMARO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.794, domiciliada en San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada LISBETH DAYANARA RIVERO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.363, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.414, con domicilio procesal en la Yaguara, calle principal al final, casa N° 46, en su condición de Coherederos del de cujus ISIDRO RAMON RAMIRES (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 449, folio N° 199, Tomo N° II de fecha 20-06-2023, del prenombrado ciudadano ISIDRO RAMON RAMIRES (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: ISIDRO RAMON RAMIRES (+) Acta Nº 449, folio N° 199, Tomo N° II de fecha 20-06-2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ISIDRO RAMON RAMIRES (+) , quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.207.570 y de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA AMARO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.794, de Acta Nº 082, folio N° 97, Tomo N° I, de año 1979, expedida por la oficina del Registro Civil de la parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO Acta Nº 655, Folio Nº vto. 342, Tomo Nº I de fecha 02-06-1981, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: DERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO Acta Nº 440, Folio Nº 229, libro Tomo Nº I de fecha 26-04-1983, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ISIDRO RAMON RAMIRES (+), quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.570.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA AMARO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.794.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.830;
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: DERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-15.486.448
Copia fotostática del impre-abogado de la abogada: LISBETH DAYANARA RIVERO ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.414; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: ISIDRO RAMON RAMIRES (+), quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.570, y quien falleció el día diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil veintitrés (2023), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del acta de Defunción Nº 449, folio N° 199, Tomo N° II de fecha 20-06-2023, de el prenombrado ciudadano ISIDRO RAMON RAMIRES (+) Llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: ISIDRO RAMON RAMIRES (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DOUGLAS YSAAC PEREZ FLORES y GUSTAVO JOSE PARRA CHIRINOS supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: MERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO, DERWIN ALEXANDER RAMIREZ AMARO y MARIA ALEJANDRINA AMARO DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 14.414.830, 15.486.448 y 4.861.794 respectivamente, y supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: ISIDRO RAMON RAMIRES (+) igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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