Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Jesús Eduardo Carmona Yépez y Paula Maya Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.673 y V-10.327.054, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio Zayda Josefina Rodríguez y Edith Marisol Terán, Inpreabogado Nº 136.290 y 142.786; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Nirgua del estado, el 12 de diciembre de 1981. Y así se decide.