Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA DIORGINA PALMA, FREDDY BARTOLO FARFÁN PALMA, ROBERTO CARLOS FARFÁN PALMA, ANA ROSA DEL VALLE FARFÁN PALMA y MILAGROS JOSEFINA FARFÁN JIMÉNEZ, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.746.880, V-11.964.631, V-11.963.142, V-15.629.143, V-15.298.795 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BARTOLO FARFÁN, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.645, quien falleció a cons.....