Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 20 de febrero de 2024, por los ciudadanos MARIA DIORGINA PALMA, FREDDY BARTOLO FARFÁN PALMA, ROBERTO CARLOS FARFÁN PALMA, ANA ROSA DEL VALLE FARFÁN PALMA Y MILAGROS JOSEFINA FARFÁN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.746.880, V-11.964.631, V-11.963.142, V-15.629.143, V-15.298.795 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Samanes II, sector 2, calle José Laurencio Silva, casa Nº 4-4, del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en su carácter de esposa e hijos respectivamente del de cujus BARTOLO FARFÁN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.097.645; asistidos por la Abogada ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.657, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2024; quedando anotada bajo el Nº 007-2024; “…este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que: “… Primero: no concuerda los datos de identidad de las ciudadanas Ana Rosa Del Valle Farfán Palma y Milagros Josefina Farfán Jiménez, con lo expuesto en el escrito de solicitud y anexos presentados, Segundo: existe incongruencia en los datos expresado en el acta de matrimonio de los ciudadanos María Diorgina Palma, y Bartolo Farfán, en el escrito de solicitud y anexos presentados. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase...”.
En fecha 07 de marzo del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano FREDDY BARTOLO FARFÁN PALMA, debidamente asistido por la Abogada ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.657, subsanando lo solicitado en auto de fecha 22 de febrero de 2024. Folios (21 vto).
En fecha 08 de marzo del año 2024, se emite auto donde se admite la presente solicitud, en consecuencia, se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Martes 19 de marzo de 2024, a las 10: 00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (22).
En fecha 19 de marzo del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos RANDOL EZEQUIEL VELASQUEZ RODRÍGUEZ y WILFREDO JOSÉ MILENO ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.630.607 y V-20.488.202, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (23 al 26).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 20 de febrero del año 2024, por los ciudadanos MARIA DIORGINA PALMA, FREDDY BARTOLO FARFÁN PALMA, ROBERTO CARLOS FARFÁN PALMA, ANA ROSA DEL VALLE FARFÁN PALMA y MILAGROS JOSEFINA FARFÁN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.746.880, V-11.964.631, V-11.963.142, V-15.629.143, V-15.298.795 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Samanes II, sector 2, calle José Laurencio Silva, casa Nº 4-4, del Municipio San Carlos Estado Cojedes, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano BARTOLO FARFÁN, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.645, quien falleció a consecuencia de un Infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial, el día 25 de noviembre del año 2023, en el Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 919, Folio 169, Tomo IV, de fecha 26 de noviembre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano BARTOLO FARFÁN, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (03 y 04), copia simple de la cedula de identidad del de cujus BARTOLO FARFÁN. Folio (05), copia del acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY BARTOLO FARFÁN PALMA, emitida por el Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes. Folios (06 y 07), copia del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano ROBERTO CARLOS FARFÁN PALMA, emitida por el Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes. Folios (08 y 09), copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano ANA ROSA DEL VALLE FARFÁN PALMA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (10, 11 y 12), copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano MILAGROS JOSEFINA FARFÁN JIMÉNEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Folios (13, 14 y 15), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BARTOLO FARFÁN y MARIA DIORGINA PALMA, emitida por el Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes. Folios (16 y 18).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano BARTOLO FARFÁN, el día 25 de noviembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: RANDOL EZEQUIEL VELASQUEZ RODRÍGUEZ y WILFREDO JOSÉ MILENO ESTRADA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIA DIORGINA PALMA, FREDDY BARTOLO FARFÁN PALMA, ROBERTO CARLOS FARFÁN PALMA, ANA ROSA DEL VALLE FARFÁN PALMA y MILAGROS JOSEFINA FARFÁN JIMÉNEZ, en su carácter de esposa e hijos del de cujus BARTOLO FARFÁN, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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