Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Gandis Simón Jaramillo y Yudith Josefina Albino, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.102.344 y V-11.901.044, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado José Luís Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.308; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, actualmente Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, el 27 de junio de 1992.