Con fundamento a ello, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el Abogado Simón Fidel Borges Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, actuando en su propio nombre, en la que proceden a demandar a los ciudadanos Heber Raidi Alvarado Pacheco, Nemecio Antonio Urbina Hidargo y Ernesto Sabal Betancourt, anteriormente identificados. Cúmplase.