Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ARCIA RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, MERCEDES RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, JOSEFA MARGARITA VÁSQUEZ, CIRILA RAMONA VÁSQUEZ, BRIGIDA RAMONA VÁSQUEZ, SERGIA VÁSQUEZ y CORNELIO RAMÓN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.534.611, V- 9.535.927, V-3.692.983, V-7.535.084, V-7.534.612, V-4.101.686 y V-5.746.782 respectivamente, hijos de la fallecida la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GERONIMA VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identid.....