Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 11 de noviembre de 2022, por las ciudadanas ARCIA RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.611, y MERCEDES RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.927, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOSEFA MARGARITA VÁSQUEZ, CIRILA RAMONA VÁSQUEZ, BRIGIDA RAMONA VÁSQUEZ, SERGIA VÁSQUEZ y CORNELIO RAMÓN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.692.983, V-7.535.084, V-7.534.612, V-4.101.686 y V-5.746.782, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus GERONIMA VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.029.457; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio NESTOR SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.643, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 078-2022; y a los fines de su admisión este Tribunal observa: “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por las solicitante, observa que debe consignar copia certificada del Acta de Defunción de cujus Gerónima Vásquez, quien en vida fue titular de la cedula Nº V-1.029.457, en el escrito de solicitud debe indicar todos los mencionados en el Acta Defunción de la de cujus y consignar copias de cedulas de identidad de todos los antes mencionados, el nombre de la difunta Gerónima Vásquez, no coincide con los anexos consignados y el nombre de la solicitante Mercedes Ramona Méndez no concuerda con el anexo, por lo que se INSTA a las solicitantes a SUBSANAR lo antes solicitado, Luego el tribunal proveerá, todo de conformidad a los Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 28 de marzo de 2023, es presentado escrito por las ciudadanas ARCIA RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ y MERCEDES RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, debidamente asistidas de Abogado, mediante la cual consigna escrito subsanado junto a los requisitos pertinentes.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2023, este Tribunal acuerda agregar diligencia de fecha 28 de marzo de 2023, seguidamente se admite cuanto a lugar en derecho y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de enero del año 2023, comparecieron los ciudadanos SERGIO CARDENAS CHACÓN y MARIBI DEL MAR LANDAETA AGUILAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.618.969 y V-13.182.618, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 11 de noviembre del año 2022, por las ciudadanas ARCIA RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.611, y MERCEDES RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.927, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOSEFA MARGARITA VÁSQUEZ, CIRILA RAMONA VÁSQUEZ, BRIGIDA RAMONA VÁSQUEZ, SERGIA VÁSQUEZ y CORNELIO RAMÓN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.692.983, V-7.535.084, V-7.534.612, V-4.101.686 y V-5.746.782 respectivamente, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción N° 1010, de fecha 18 de noviembre de 2017, de la ciudadana GERONIMA VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana GERONIMA VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.457, quien falleció el día 17 de noviembre del año 2017, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 1010, folio 10, tomo V, año 2017, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida GERONIMA VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: SERGIO CARDENAS CHACÓN y MARIBI DEL MAR LANDAETA AGUILAR, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ARCIA RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, MERCEDES RAMONA MÉNDEZ VÁSQUEZ, JOSEFA MARGARITA VÁSQUEZ, CIRILA RAMONA VÁSQUEZ, BRIGIDA RAMONA VÁSQUEZ, SERGIA VÁSQUEZ y CORNELIO RAMÓN VÁSQUEZ, hijos de la fallecida, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana GERONIMA VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-