Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) cada Quince dia entregado a la progenitora 2). Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) entregado a la progenitora 3). Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad en el mes de noviembre la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), entregado a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: .....