REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: José Rafael Martínez Matute, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.532.469, mayor de edad y hábil, domiciliado en la comunidad de Macapo, sector Los Mangos Municipio Lima Blanco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Katiuska Morillo Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo N° 145.549, Funcionaria Adscrita al Programa del
Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 024/2015.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 27 de febrero de 2015, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por el ciudadano José Rafael Martínez Matute, asistido por la abogada Katiuska Morillo Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 145.549, Funcionaria Adscrita al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura., antes identificados, donde solicita se les declarare Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Luís Alberto Martínez Silva, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.161.
En fecha 04 de marzo de 2015, mediante auto que cursa al folio 09, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) copia certificada del acta de Defunción del de cujus Luís Alberto Martínez Silva, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.161, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 23 de diciembre de 2014, quedando asentada bajo el Nº 68, folio 75, del libro de Defunciones del año 2014, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 21 de diciembre de 2014, que da origen a la apertura de la sucesión, su estado civil, la cual se valora en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, expedida por el Prefecto del Municipio Urbano Independencia, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; anotada bajo el Nº 613, Folio
07, Año 1987, del libro de nacimientos llevado por ese Registro durante el año 1987, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simples de las Cédulas de Identidad de los cuales emerge la cualidad de ascendiente de los solicitantes ciudadanos José Rafael Martínez Matute y Nydia Yezenia Silva de Martínez, antes identificados en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de ascendientes y herederos según el artículo 825 del Código Civil, en lo que respecta a los ciudadanos José Rafael Martínez Matute y Nydia Yezenia Silva de Martínez. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Yolimar Josefina Aular y Cristina José Ruiz Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.159.251 y V-20.269.381, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) y su vto de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Luís Alberto Martínez Silva, y la relación existente entre éste y los solicitantes en su condición de ascendientes los ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos José Rafael Martínez Matute y Nydia Yezenia Silva de Martínez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Luís Alberto Martínez Silva. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco.

La Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

















En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 024/2015.
NJB/NaLl/Efraín Torres