REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: López Sandoval José Wenceslao y Chirivella Pineda Ana
Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nº V-13.734.167 y V-14.414.866, respectivamente, soltero
el primero y divorciada la segunda, hábil en derecho y de este
domicilio, de profesión técnico en refrigeración y licenciada en
educación, en el orden.
Abogado Asistente: Raúl Herrera Nuñez, I.P.S.A, Nº 136.389
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 023/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 25 de febrero de 2015, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por los ciudadanos López Sandoval José Wenceslao y Chirivella Pineda Ana Josefina, ya identificados, asistidos por el abogado Raúl Herrera Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.389, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle Los Agricultores, en la comunidad del cacao del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 03 de marzo de 2015, en auto que cursa al folio quince (15) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Ficha Catastral, Declaración Jurada de Inmuebles Urbanos emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina Municipal de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes , medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se evidencia que el terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud; pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de mayo de 2014; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Luís Ramón Peñaloza Páez y Juan de Dios Villalonga Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.531.886 y V-9.532.551, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran
según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos López Sandoval José Wenceslao y Chirivella Pineda Ana Josefina, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nathalia Josefina Blanco.
La Secretaria.
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria.
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 23/2015.
NJB/NaLl/Efraín Torres
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