En función de las razones de hecho y de derecho, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Dumas Alejandro Rojas Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.040.898 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; por cuanto la solicitud se contrae a la obtención de Justificativo de Perpetua Memoria, el cual ha sido sustanciado bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria