REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Maria Elena Mancini de Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, domiciliada en la Avenida Bolívar 15-30, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Hugo Rafael Escorche Bocaney, I.P.S.A, Nº 24.576.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Sentencia: Homologación del Desistimiento.
Solicitud Nº 105/2015.
II
Antecedentes
Inicia el presente procedimiento mediante SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 13 de agosto de 2015, por la ciudadana Maria Elena Mancini de Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, domiciliada en la Avenida Bolívar 15-30, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Hugo Rafael Escorche Bocaney, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.576, asignada mediante distribución a este despacho, recibida el 14 de agosto de 2015.
En fecha 16 de septiembre de 2015, mediante, se ingresa la solicitud dándosele entrada teniéndose para proveer en su oportunidad.
El 17 de septiembre de 2015, mediante auto el Tribunal, insta al solicitante a consignar Copia Certificada del Expediente Administrativo, contentivo de la Declaración Sucesoral, dentro de los 10 días de despacho siguientes.
El 29 de septiembre de 2015, mediante diligencia la solicitante antes identificada, desiste de la solicitud y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados en el escrito de solicitud; dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
III
Motiva
El Tribunal observa que la solicitante expreso: “…Por razones de orden personal participo a este Tribunal donde cursa la Solicitud de Titulo Supletorio supra mencionada mi deseo de desistir de la misma; motivo por el que pido al Tribunal se me devuelvan los documentos originales que se encuentran formando parte de la solicitud”.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual esta sentenciadora, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto el 29 de septiembre del año 2015, por la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En función de las razones de hecho y de derecho, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.299.746 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; por cuanto la solicitud se contrae a la obtención de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, el cual ha sido sustanciado bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria; se ordena desglosar la presente solicitud y extraer los documentos consignados en originales que cursan en los autos que conforman la presente solicitud; y hágase entrega de éstos a la solicitante, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Accidental,
Abg. Madilin Mariela Lara Silva.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 01/10/2015, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Madilin Mariela Lara Silva.
NGS/MmLs/Efrain Torres
Solicitud Nº 105/2015
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