-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los solicitantes MILEXI DEL VALLE MORALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.710.403, domiciliada en Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos, MODESTO DEL CARMEN VIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.664.990, domiciliado en las Acarigua estado Portuguesa, aquí de transito y MARIA ELOISA RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.545.451, domiciliada en Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA REGINA MORENO MÍRELES, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.341; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes MILEXI DEL VALLE MORALES GOMEZ MODESTO.....