REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

SOLICITANTES: MARIA VICENTA SEQUERA DE ROMERO y JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad numero V-7.534.840 y V-3.691.667, respectivamente, domiciliados en la calle Urdaneta, casa Nº 19-105, sector Los Malabares, San Carlos – Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.328.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5397/16.
FECHA: 17/03/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha Tres (03) de Marzo de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1894, la solicitud presentada por los solicitantes MARIA VICENTA SEQUERA DE ROMERO y JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad numero V-7.534.840 y V-3.691.667, respectivamente, domiciliados en la calle Urdaneta, casa Nº 19-105, sector Los Malabares, San Carlos – Estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.328; dándosele entrada mediante auto de fecha Ocho (08) de Marzo del 2016, insta a las partes solicitantes a consigna dentro de los cinco (05) día de despacho siguientes al de hoy, el original de la partida de Nacimiento y el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FELIPE ROMERO SEQUERA, quedando anotada bajo el Nº 5397/16.

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, compareció el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.667, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.328, a los fines de consigna los originales

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2016, se agregó el anterior escrito presentado por el solicitante, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día siguiente al de hoy.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Diecisiete (17) de Marzo de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JULIO VICENTE RODRIGUEZ ROJAS y JOSÉ DE LOS SANTOS GIL GIL.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha, dos (02) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), falleció en el Centro Policlínico Valencia, C.A., Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el ciudadano: JOSÉ FELIPE ROMERO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Medico Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad número V-17.594.037 siendo su domicilio: Calle Urdaneta, Casa Nº 19-105, Sector Los Malabares, San Carlos – Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción que en copia fotostática certificada acompañamos con la letra “A” y quien en vida fuera nuestro hijo, vinculo que se desprende de la partida de nacimiento que también anexamos marcada con la letra “B”, por consiguiente el prenombrado de cujus por no dejar hijos o descendientes, ni cónyuge alguna, y por no haber dejado un testamento; es nuestro causante Ad-Intestado; por cuanto somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de JOSÉ FELIPE ROMERO SEQUERA; todo de conformidad con el artículo 825 del Código Civil Venezolano.
Para fines legales que en derecho son precisos demostrar por este medio en relación al fallecimiento de nuestro causante, con ocasión de la indemnización proveniente del Seguro Social Obligatorio, Seguro de Vida por Causa de Muerte, Reembolso de facturas pagadas por atención medica Pago de Prestaciones Sociales Laborales, Retiro de dinero en Instituciones Bancarias o Financieras, asi como también ante cualesquiera otras Instituciones Pública o Privada, rogamos al ciudadano Juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos por ante este su despacho, para que previo juramento de la ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio.
Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, sabes y les constan que nuestro difunto causante JOSÉ FELIPE ROMERO SEQUERA, falleció en el Centro Ploclínico Valencia, C.A., Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diecisiete (2016), siendo su domicilio la calle Urdaneta, casa Nº 19-105, sector Los Malabares, en la ciudad de San Carlos
Tercero: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado.
Cuarto: Que los testigo den razón fundada y circunstanciada de sus dicho.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano JOSÉ FELIPE ROMERO SEQUERA, copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de las cédulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padre legítimos los solicitantes MARIA VICENTA SEQUERA DE ROMERO y JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ELIS YARIMA ALMEIDA ROJAS y RICARDO JOSÉ LÓPEZ GOMEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los solicitantes MARIA VICENTA SEQUERA DE ROMERO y JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad numero V-7.534.840 y V-3.691.667, respectivamente, domiciliados en la calle Urdaneta, casa Nº 19-105, sector Los Malabares, San Carlos – Estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.328; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes MARIA VICENTA SEQUERA DE ROMERO y JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, en sus condiciones de padre, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FELIPE ROMERO SEQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecisiete (17) día del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Once y Cuarenta y Ocho de la mañana (11:48 a.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.


Solicitud N° 5397/16.-
VAAM/FMM/zuleima.