-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.161, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.041, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPERATRIZ MONTIEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.710.136, V-5.209.912, V-5.210.264, V-5.748.925, V-3.690.094 y V-3.690.212, respectivamente; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACO.....