REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.161, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.041, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPERATRIZ MONTIEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.710.136, V-5.209.912, V-5.210.264, V-5.748.925, V-3.690.094 y V-3.690.212, respectivamente.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4955/14.
FECHA: 01/12/2014.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2014, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 0651, la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.161, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.041, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPERATRIZ MONTIEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.710.136, V-5.209.912, V-5.210.264, V-5.748.925, V-3.690.094 y V-3.690.212, respectivamente; dándosele entrada mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el día tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4955/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Primero (01) de Diciembre de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ADELAIDA PÉREZ HERNÁNDEZ y ANTONIO JOSE DIAZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… Para fines que en derecho, nos es preciso demostrar por este medio, relacionado con la declaración a favor de mis representados de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su legitimo causante: JOSE ALI MONTIEL PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.020.027, quien fuera esposo de la primera de mis representadas y padre de los restantes, Ruego al Ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los siguientes particulares: PRIMERO: si conocen a mis representados suficientemente desde hace muchos años, de vista trato, y comunicación; SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista trato, y comunicación a su causante; JOSÉ ALI MONTIEL PALMA, ya plenamente identificado, quien falleciera Ad-Intestato el 12 de agosto del año 2013, en la Ciudad de San Carlos, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en el Hospital Genera Dr. Egor Nucete, según consta en acta de defunción N° 506, Folio 6, del año 2013. TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que el causante de mis representados JOSÉ ALI MONTIEL PALMA ante identificado procreó cinco (05) hijos de nombre OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPRERATRIZ MONTIEL ACOSTA. CUARTO: Que digan los testigos si saben y les consta que el causante de mis representados JOSÉ ALI MONTIE4L PALMA, ante identificado mantuvo una relación matrimonial durante mas de 59 años con la ciudadana CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL. QUINTO: Que digan igualmente los testigos y le si saben y les que mis representados constituyen sus UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS. SEXTO: Que digan los testigos igualmente, por el conocimiento que dicen tener del causante de mis representados, si saben y les consta que no existe otros herederos legítimos. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia certificada de los poderes, copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano JOSÉ ALI MONTIEL PALMA, Copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificada de las Partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos los ciudadanos CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPRERATRIZ MONTIEL ACOSTA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentara las testimoniales de los ciudadanos ADELAIDA PÉREZ HERNÁNDEZ y ANTONIO JOSE DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a las ciudadanas con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acredita a las ciudadanas, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.161, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.041, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPERATRIZ MONTIEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.710.136, V-5.209.912, V-5.210.264, V-5.748.925, V-3.690.094 y V-3.690.212, respectivamente; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, CARMEN LEONIDES ACOSTA DE MONTIEL, OMAR ALI MONTIEL ACOSTA, ALI RAFAEL MONTIEL ACOSTA, HECTOR ALONZO MONTIEL ACOSTA, NELSON ALI MONTIEL ACOSTA y CELINA EMPRERATRIZ MONTIEL ACOSTA en sus condiciones de esposa e hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSÉ ALI MONTIEL PALMABERTO AGUIÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Primero (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.

En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.





Solicitud N° 4955/14.-
VAAM/FMM/zuleima.