Razón por la cual en aplicación positiva, progresista y favorable de las normas penales, se observa que el delito ocurrido en fecha 11-05-2010 en el cual se ininvestigó a (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra prescrito desde el día 11-05-2010 y por ser esta institución de Orden Público este Tribunal lo declara en esta oportunidad. Y así se decide.
En consecuencia, siendo que la última actuación fue realizada en fecha 13/05/2010, sin que el día de hoy inclusive, se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 11/05/2010, hasta la presente fecha, un total de (01) año y ocho (08) días, lapso este que supera el exceso de lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por lo que consideró el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que el presente caso la acción se encuentra PRESCRITA.
Ahora bien, el SOBRESEIMIENTO es una resolución .....