JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE, se realizó el día 06-01-10 a las 05:30 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 07 de Enero a las 3:13 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 3:14 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la Aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE.....