REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 08 DE ENERO DE 2010.
199° y 150º



JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA
VICTIMA: AUDILIO MANUIZ CAMPOS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N° 2C-057-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0008-10

En el día de hoy, VIERNES OCHO (08) DE ENERO DE 2010, siendo las 1: 00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 2 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la Secretaria ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, y el ALGUACIL ISMAEL GOMEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-057-10, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 tercer ordinal del Código Penal. Seguidamente la secretaria pasar a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, la Defensora Pública Especializada, MARIA ELADIA PEREZ OJEDA, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, acompañado de su representante legal la ciudadana EFIGENIA RAMONA DELGADO, titular de a cedula de identidad No. V- 7.533.888. Se anuncio el acto, se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 tercer ordinal del Código Penal, en perjuicio de la humanidad de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, precalifica el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de: IDENFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULIO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente (OCCISO); sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar privativa de libertad, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la gravedad del hecho investigado. Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias, constante de 28 folios útiles, relacionadas con las actuaciones de los funcionarios. Solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y del 125 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, quien manifestó: No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Por cuanto al adolescente lo asiste el principio de presunción de inocencia y el estado de liberta establecido en el articulo 8 y 9 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece como principio en el presente proceso que asiste al adolescente, es por lo que solicito se considere por este Tribunal dicho principio y a los fines de garantizar una defensa técnica efectiva. Solicito a este Tribunal se acuerde la evaluación Psico social y Psiquiatrita por parte de equipo multidisciplinario de esta ciudad, así como las copias certificadas de toda la causa. Solicito se inste al Ministerio Publico para que se ordene la practica de microanálisis a los objetos incautados punzo penetrante (botella) a los objetos de determinar el tipo de sustancias pardo rojiza a los fines de determinar el grupo sanguíneos, solicito que se determine en la experticia técnica que se le realice a los fragmentos de vidrio donde se determine las características del mismo donde se destaquen sus medidas. Es Todo”. El Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, y la Representación de la Defensa; la declaración espontánea libre y sin coacción en este acto por parte del imputado de autos; pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: 1.- Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho, en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 07 y su vuelto de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…luego con la premura del caso nos trasladaos hasta las inmediaciones de sector Los Colorados con e fin de ubicar al adolescente mencionado como Ángel, luego encontrándonos adyacente a la pasarela del sector Los Colorados, notamos un sujeto que iba caminando en sentido al Barrio Yaracuy, y este al nota la presencia policial intento darse a la fuga… …le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado por lo qu7e procedimos a la persecución, logrando darle alcance…. ” (SIC).- Segundo: En relación a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representante del Ministerio Publico, y la defensora Publica Especializada considera esta Juzgadora: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 tercer ordinal del Código Penal, contra la humanidad del hoy occiso IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Delito éstos de acción Publica y que no se encuentran evidentemente prescrito la acción penal; que existiendo hasta esta oportunidad procesal, como elementos de convicción las siguientes actuaciones: 1.- Corre al folio 06, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 06-01-10. Corre al folio 07 y su vuelto de la presente causa aparece inserta acta Procesal Penal, suscrita por el funcionario IAPBEC LUIS MONASTERIOS. 2.- Corre al folio 10 y vto. Acta de Entrevista al ciudadano MIRELES GUERRA CRISTOFER RAFAEL.-. 3.- Corre al folio 11 y vto. Acta de Entrevista al ciudadano FIGUEREDO MONTENEGRO. 4.-Riela al folio 12 y vto de la presente Acta de Entrevista al ciudadano MIRELES GUERRA ANGEL ANTONI. 5.- Riela al folio 13 y vto. de la presente acta. Acta de Entrevista al DISTINGUIDO (IAPEC) FELIPE ARENAS, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituta Autónoma de la Policía del estado Cojedes. 6.- Riela al folio 14 de la presenta causa Acta de Entrevista al funcionario DIXENA GIL, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituta Autónoma de la Policía del estado Cojedes. 7.- Riela a filo 15 de la presenta causa, Partida de nacimiento del adolescente Ángel Alberto Delgado Delgado. Así como de las actuaciones complementarias presentadas en este mismo acto por la Fiscal del Ministerio Publico que son las siguientes: . 1.- riela de folio del 4 al 6 Acta Procesal Penal de fecha 06-01-10, realizada al Detective LENIN TOVAR, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2- Acta de Inspección Criminalistica No. 015, de fecha 06-01-10. 3.- Riela al folio Acta de Inspección Técnica Criminalistica No. 013 de fecha 06-01-10. 4.- Riela al folio 10 Acta de Inspección Técnica Criminalistica No. 016 de fecha 06-01-10. 5.- Riela al folio 10 Dictamen Pericial de fecha 06-01-10. 11.- Acta de Defunción del adolescente AUDILIO CAMPOS. 12.- Acta de Cadena de Custodia. 13.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MANUI MORILLO JOSE MIGUEL de fecha 06-01-10. Concluyendo quien aquí decide que existen elementos suficientes de convicción donde el adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , es el presunto autor de los tipos penales que se describen: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 tercer ordinal del Código Penal, contra la humanidad del hoy occiso IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN E ARTICULO 65 SEUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; por lo cual esta Juzgadora considera que efectivamente existe el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del daño causado, respecto al acto concreto que se está investigando tomando en consideración la sanción que podría llegar a imponérsele, en virtud de que el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, es uno de los que merece privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes; por lo que se configura la figura del FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM MORA. En este sentido se deja constancia que en el presente caso y en relación al peligro de obstaculización, este Tribunal considera, que por la magnitud del delito presuntamente cometido, el imputado de autos puede destruir, ocultar elementos de convicción, de igual manera influir en testigos, victimas, expertos, que intervinieron en el presente caso, a que informen de manera falsa o inducir a otras personas a ese tipo de comportamiento, poniendo en peligro la realización de la justicia. Una vez analizadas los elementos de convicción, este Juzgado considera asimismo que si se constituyen los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 tercer ordinal del Código Penal, en contra la humanidad del hoy occiso IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y deL ESTADO VENEZOLANO; que dichos delitos son de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos.- Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, acuerda la Medida de Detención Preventiva de Libertad, al imputado de auto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , en consecuencia se insta al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 560 Eiusdem, a que presente el correspondiente escrito acusatorio, en el lapso de 96 horas, vencido dicho lapso para que la representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo, se remitirán las actuaciones a la Fiscalia de Origen. Líbrese Boleta de Internamiento al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad. Así mismo se declara improcedente la solicitud hecha por la Defensora Publica Penal Especializada, en relación a la medida cautelar sustitutiva. Así se decide. Tercero: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Así mismo se acuerda en consecuencia, practicar los exámenes Psiquiatrico y Social, al imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA. Quinto: Se acuerda agregar a la presente causa las actuaciones complementarias constante de 28 folios útiles, referentes a las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes. Sexto: Poner a la orden del Tribunal de Ejecución al adolescente imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgainica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por dicho Tribunal, en razón de que se evadió del centro de Internamiento donde cumplía sanción. Por lo que se acuerda remitir Se acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, copias certificadas de la presente acta, en virtud de que el mismo lleva una causa por ante ese Tribunal, a los fines de que provea lo conducente. Séptimo: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que se ordene la practica de microanálisis a los objetos incautados (botella) a objeto de determinar el tipo de sustancias, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, se realizó el día 06 de Enero a las 8:20 de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 07 de Enero a las 5:50 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 5:05 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la Aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgainica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 07 y su vuelto.- Así se decide. SEGUNDO: Se precalifica como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en contra de la humanidad del hoy occiso y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 tercer ordinal del Código Penal, en contra la humanidad del hoy occiso IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgainica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente y deL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgainica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente, la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- QUINTO Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO.- SEXTO: Poner a la orden del Tribunal de Ejecución al adolescente imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA Ley Orgainica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente, en virtud de que el miso se encuentra solicitado por dicho Tribunal en razón de que se evadió del centro de Internamiento donde cumplía sanción. Por lo que se acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, copias certificadas de la presente acta, en virtud de que el mismo lleva una causa por ante ese Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de que le sean practicados los exámenes Psiquiátrico y Social al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA. OCTAVO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público. NOVENO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la Defensa Publica así como las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico. DECIMO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que se ordene la práctica de microanálisis a los objetos incautados (botella) a objeto de determinar el tipo de sustancias. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:00 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO


LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA GARCIA.




LA DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO:


ALGUACIL
ISMAEL GOMMEZ

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES

CAUSA N° 2C-057-10