ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputada: (identidad omitida), se realizó el día 30/11/2010 a las 1:20 de la tarde, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalìsticas en persecución de aprendieron al imputado de auto, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 01 de diciembre a las 11:30 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delito de acción Publica, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal en consecuencia, se decreta Legítima la Aprehensión practicada al adolescente (identidad omitida) en virtud que la misma se encuadra en la excepción.....