REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 1º de Diciembre de 2010.
200° y 151º

JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ
EL ALGUACIL: REINALDO SANDOVAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSOR: ABG. SANTIAGO CABRERA y JOSE FRANCISCO APARICIO
IMPUTADO (A): (identidad omitida),
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 2C-155-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0249-10

En el día de hoy PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 2:30 de la tarde; se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la Secretaria ABG. NESTOR GUTIERREZ y el alguacil GILBERTO LEON, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa Nº 2C -155-10, llevada en contra del Adolescente: (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público de Guardia, ABG. LUCIA GARCIA, así como el adolescente imputado; en este estado el Tribunal le pregunta a la adolescente si tiene defensor de su confianza que los represente o si por el contrario quiere que el Tribunal le designe un Defensor Publico Penal; a lo que manifiesta de viva voz que quiere un Defensor Privado; por lo que el Tribunal hace pasar a la sala a los abogado que asistirán al adolescente imputado para su debida juramentación; ciudadano SANTIAGO CABRERA, cedula de identidad Nº 3.691.653 IPSA 106.042 y JOSE FRANCISCO APARICIO, portador de la cedula de identidad Nº 5.208.410, IPSA 142.619, ambos abogados en ejercicio, con domicilio procesal en: calle Miranda, casa 75-55 Tinaco, estado Cojedes, teléfono 0412-7780013; pasando en este estado el Tribunal a tomar la debida juramentación a los abogados defensores de la siguiente manera: ¿jura usted cumplir con las responsabilidades para lo cual lo designa el imputado presente en esta sala? Resp.- si juro. Si asi lo hicieren que Dios y la Patria lo premie sino que los demande, quedan ustedes debidamente juramentados, de conformidad con lo establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela el código de ética del abogado y su reglamento y en el articulo 139 del código orgánico procesa penal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “En este estado, procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente (identidad omitida),, plenamente identificado en las actas, (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). El ministerio público por las razones antes expuestas procede a precalificar el delito como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de presentación periódica, articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado (a) establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado de auto adolescente. Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta al imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (identidad omitida), y expone: “yo voy pasando y ellos me paran no me puedo parar en el medio de la calle y me dicen que me pare como iba al CDI con el chamo que llevaba y al cruzar me boya para mas adelante me dicen que me pare y me dieron una parada y me entraron a lepe y tengo testigos por que eso fe en una línea de moto taxi . ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿indique donde ocurrieron los hechos? Resp.- las vegas, mas acá del cruce de vías por donde están unos chinos, por el CDI. ¿Indique que fue lo que hizo cuando los funcionarios le dijeron que parara? Resp.- Yo me pare mas adelante pero yo llevaba un pasajero me bajaron de la moto a juro me dieron por el costillal y me dieron unas patadas y toda la gente que estaba ahí vieron eso. ¿Indique al tribunal con quien andaba, diga la persona? Resp.- JOSE RICARDO BRIZUELA BLANCO. ¿Indique la relación con el señor Brizuela, que andaba con usted? Resp.- Nada amigo. ¿Qué persona tienen conocimiento de los hechos que narra? Resp.- Vi varios pero no les vi la cara, pero los de la linea esa vieron todo. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Cuántos funcionarios actuantes andaba? Resp.- Eran Como 5 o 4. ¿Qué organismo era? Resp.- De la PTJ (cicpc). Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privada ABOG. SANTIAGO CABRERA y expone: “no adherimos a la solicitud fiscal y que la medida a imponer sea ajustada a derecho, y solicito que el vehiculo moto sea entregado por cuanto esta todo, y las experticias se encuentran en la causa, solicito copia del acta. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Publica y la exposición de la imputada, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que esta juzgadora considera según se desprende del acta de Investigación Penal, que funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, cientificas penales y criminalìsticas, cuando estaban en funciones de servicio en al calle principal de las vegas que les indicaron a los ciudadanos que se pararan a los fines de verificar en el sistema de sistema integral policial (SIIPOL) la procedencia del vehiculo moto, cuando aceleraron en forma brusca a fin de evadir el punto de control, motivo por el cual se inicio una persecución logrando dar alcance en la avenida principal de las vegas, neutralizándolos; acta de inspección técnica criminalistica que riela al folio 7, donde se deja constancia del sitio del suceso, por lo que se configura los supuestos del Art. 248 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena y la aprehensión por flagrancia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Así se decide. SEGUNDO:En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Representante del Ministerio Público y la solicitud por la Defensa Privada, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto fundamental que establece que la libertad es inviolable específicamente en el ordinal 1º donde ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fragranti y en el caso que nos ocupa se evidencia que la misma sucedió de manera flagrante, por lo cual se Acuerda la imposición de la medida cautelar de OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE (identidad omitida), a la adolescente (identidad omitida) de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y basado en el siguiente elemento de convicción: Acta de inspección técnica criminalistica que riela al folio 01 vuelto y 02, Acta de inspección técnica criminalistica que riela que riela al folio 4. Acta de investigación penal que riela al folio 9, acta de investigaciones técnica criminalistica 1923 que riela al folio 10, Derechos del imputado que riela al folio 06. Orden de inicio de la investigación; CUARTO: se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Privada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: En base al principio de conexidad se acuerda remitir copias del acta al Sistema Ordinario al Tribunal de Control y que el Tribunal de Control de Guardia remita copias del acta a este Tribunal, d conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DLE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputada: (identidad omitida), se realizó el día 30/11/2010 a las 1:20 de la tarde, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalìsticas en persecución de aprendieron al imputado de auto, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 01 de diciembre a las 11:30 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delito de acción Publica, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal en consecuencia, se decreta Legítima la Aprehensión practicada al adolescente (identidad omitida) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer aparte del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de investigación, que riela al folio 1 y vuelto y 2, de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la Representante del Ministerio Público y lo solicitada por la Defensa Pública, se acuerda la imposición de la medida cautelar de OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE (identidad omitida), a la adolescente (identidad omitida) de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y del Defensor privado, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: En base al principio de conexidad se acuerda remitir copias del acta al Sistema Ordinario al Tribunal de Control y que el Tribunal de Control de Guardia remita copias del acta a este Tribunal, d conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes OCTAVO: Remítase la causa a la fiscalia del Ministerio Publico, que corresponda, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos establecidos en la Ley. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese lo conducente Así se decide, .terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:15 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO