Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Colmenares Maikosca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.271.426, en contra de las ciudadanas Ytamar Rodríguez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.066 y Danysamar Ochoa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.811 y los herederos del De Cujus ciudadano Luis Enrique Ochoa, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.013. Así se decide.
Segundo: Se ordena a la parte demanda la entrega del documento de liberación de hipoteca sobre el inmueble dado en opción a compraventa y para que la parte demandante proceda a la autenticación del documento, y así transcurra el lapso establecido en la clausula segunda del documento.....