En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Pedro Miguel Angulo Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.366.115, en contra de la ciudadana Mirtha del Carmen Camacho Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 11.963.870. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Respecto de los adolescente (Se omiten nombres), quedo establecido en acuerdo conciliatorio homologado y que se mantiene vigente en las siguientes términos: La Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia de la adolescente (Se omiten nombres), será ejercida por su padre y la custodia del adolescente (Se omite nombre).....