REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
San Carlos, dieciséis de abril de dos mil nueve
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO:                         HP11-V- 2008-0000136
 
MOTIVO:                          Audiencia oral  de Juicio en la causa  de divorcio   ordinal 3° articulo 185 del Código Civil Venezolano
 
DEMANDANTE:    Alexander José Uzcátegui de nacionalidad  venezolano mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 11.675.956.domiciliado en Los Samanes II, Calle José Félix  Rivas casa s/n    Municipio San Carlos  del Estado Cojedes
 
ABOGADA ASISTENTE: Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo IPSA Nº 126.144
 
DEMANDADA:  Marllelys Analis Alvarado Aguirre de nacionalidad  venezolana mayor de edad ,  titular de la cédula de identidad Nº  14.112.384, domiciliada en el Sector  La escopeta, Calle Principal, casa s/n de la Parroquia Manrique Municipio San Carlos   San Carlos Estado Cojedes   
 
ADOLESCENTE y NIÑO:    (Se omiten nombres)
 
 
 
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
 
En el día de hoy dieciséis (16) de Abril del 2009, Siendo las diez   (10:00 a.m.) de la mañana  día y hora fijados por este Tribunal,  para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO  en  la presente causa  que por Divorcio fundamentado en la causal 3ra del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por  el ciudadano   Alexander José Uzcátegui Fuentes, contra  la ciudadana: Marllelys Analis Alvarado Aguirre, suficientemente  identificados en los autos, concluida como fue  la etapa de sustanciación en fecha  26  de Febrero del 2009, se pregona a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia  y se realizaron dos llamados, luego de los cuales se  procedió a dar inicio a la misma, se constato que la parte demandante el ciudadano Alexander José Uzcátegui Fuentes,    No se encuentra presente personalmente ni por si ni a través de apoderado alguno    se deja constancia   de la falta de comparecencia de la demandada la ciudadana Marllelys Analis Alvarado Aguirre   ni por si ni por medio de Apoderado alguno,  se deja constancia que no se encuentra presente el Ministerio Publico,  se  verifica que  las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento , ello de conformidad con  el literal  m del Articulo 450  de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente  ( LOPNNA) 
 
 Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marisol Franco, la Secretaria Abogada: Maria Gracia Quintero, el Alguacil: Jean Carlos Franco y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres  quien filmara la audiencia con la cámara  marca  JVC, tipo Everio, Serial 131GO481.       
 
      Inicia la audiencia la Jueza   y ordena a la secretaria  confirmar si están presentes  en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que   no se encuentra presente la parte demandante el ciudadano   Alexander José Uzcátegui Fuentes ,   la ciudadana Marllelys Analis Alvarado Aguirre     parte demandada en el proceso personalmente ni mediante Apoderado alguno, se deja constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única constatado en los autos la realización de dicha notificación y constatado como esta la incomparecencia de las partes en el presente acto esta Juzgadora  pasa a  pronunciar la dispositiva del fallo  en los siguientes términos : 
 
 
DECISIÓN
 
  Con fundamento  a lo estableció en el articulo  522  de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes en su primer  aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece  personalmente sin causa justificada a la  fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “   siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
UNICO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio incoado por el ciudadano: Alexander José Uzcátegui contra la ciudadana: Marllelys  Anales Alvarado Aguirre fundamentado en la Causal 3ra del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia extinguido el presente procedimiento.   Siendo las 10:37 a.m.    se da por concluida la presente audiencia  termino se leyó y conforme firman. Así se decide
 
En San Carlos a los dieciséis   día del mes de Abril del 2009
 
La Jueza
 
 
Marisol Franco
 
 
 
 
La Secretaria
 
 
Abg: Maria Gracia Quintero L.                                                    
 
                                                                                     
 
 
En la misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las 11:39 am., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000020     La Secretaria.  
 
 
 
 
 
 
HP11-V-2008-000136
 
 
 
 
 
 
 
 
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