Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Mary Ibel Rendo Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.221 y Domingo Antonio Díaz Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.586.667, desde el año 1987 hasta el día año 1990. Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un Edicto de conformidad con lo señalado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil, en consecuencia remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.