Esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención incoada por la ciudadana Yvon Patricheli Castillo Romero, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.315, contra el ciudadano Antonio José Ramírez Aparicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.962.483, a favor de su hija: ............................, de doce (12) años de edad.
SEGUNDO: Se establece al demandado ciudadano Antonio José Ramírez Aparicio, la obligación de pagar mensualmente una cantidad equivalente a medio salario mínimo nacional, a favor de su hija, cantidad que será retenida mensualmente por el patrono en forma continua y consecutiva directamente del salario que devenga por su labor como bombero Sargento Mayor del Cuerpo de Bomberos Adscrito a la Gobernación del estado Cojedes y entregada directamente a la madre , en las taquillas de pago del pa.....