REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000147
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo celebrado sobre Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Elisa Carolina Álvarez Zavala, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.848.362, residenciada en Matías Salazar, calle 1, Madariaga , casa 186 , Tinaquillo, Estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO DE LA DEMANDANTE: Abg. Juan Ramos
DEMANDADO: Amilcar Aponte de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.889, quien labora en ESSERCA, C.A , Av. Ricaurte, San Carlos Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación.
NIÑA: …………………………….., de siete (7) años de edad
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana: Elisa Carolina Álvarez Zavala, contra del ciudadano Amilcar Aponte, a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de la niña …………………….., de siete (7) años de edad. Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, así mismo solicitaron se les permitiera establecer un régimen de convivencia familiar , por lo que la jueza , decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:

El ciudadano Amilcar Aponte ofrece lo siguiente:
“Ofrezco para la Manutención de mi hija ………………… la cantidad de trescientos sesenta (360,00 Bs.) mensuales para lo cual le haré entrega de la tarjeta de debito a la madre ciudadana Elisa Carolina Álvarez Zavala. Para los gastos escolares los cubriré a partes iguales con la madre de mi hija quien se obliga a entregar la lista de útiles y la descripción de los uniformes, se hará durante el mes de agosto de cada año. Ofrezco aportar para reposición de vestuario la cantidad de dos mil (2000) bolívares una vez al año, pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de Diciembre, las cantidades establecidas serán aumentadas proporcionalmente en la misma medida en que se produzcan los aumentos de salario, Los gastos médicos, medicinas, gastos de vestuario durante el año y demás necesidades serán asimilados por el padre, el padre se obliga a inscribir a la niña en el Seguro Social Obligatorio e informar a la madre sobre la modalidad para el uso de los servicios , solicita en este acto se le facilite el acta de nacimiento que corre en los autos” Seguidamente se consulto a la madre quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre. El padre solicitó se fije un Régimen de Convivencia familiar y para ello propuso inicialmente cada 15 días en fines de semana alternos, buscare a la niña en el hogar materno a las 9:00 a.m. del día sábado y la devolveré a las 6:00 p.m. del día domingo de ese fin de semana . La demandante al dársele el derecho de palabra acepto la oferta del padre de su hija.”

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención, previsto en el artículo 375 y sobre Régimen de convivencia familiar previsto en el Articulo 387 , ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
- Que con los acuerdos propuestos no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña ………………….., celebrado entre la ciudadana Elisa Carolina Álvarez Zavala, y el ciudadano Amilcar Aponte ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de la beneficiaria.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los trece días del mes de Octubre del dos mil diez.
La Jueza

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12,29 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000056 la secret.