Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Dayana Karina Díaz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.297, contra el ciudadano Ronal Josue Benítez Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.239.225, en beneficio de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, los cuales deberá entregar directamente el ciudadano Ronal Josué Benitez a la progenitora ciudadana Dayana Karina Díaz Castillo, quien firmará un recibo en señal de conformidad, un bono escolar por la cantidad de mil quini.....