En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Con fundamento en las razones expuestas, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Vidalina Renaud contra el ciudadano Carlos Alberto Villarroel Ramírez, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía desde el 21-05-1985 a partir de la publicación de la presente decisión
Segundo: En relación a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres respecto de los adolescentes (Se omiten nombres)de conformidad con el artículo 347 LOPNNA
Tercero: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza: será compartida por ambos padres tal como lo establece el articulo 358 LOPNNA y la C.....