REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V- 2008-000084
MOTIVO: Acción Mero declarativa por Reconocimiento de una Unión Estable de Hecho.
DEMANDANTE: Mirian Josefina Flores de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.426.domiciliado en el Sector San Luís II Urbanización Santa Maria
APODERADO JUDICIAL: Reinaldo Mujica IPSA N° 122.321
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. José Bernardo Fuentes

En el día de hoy cinco (05) de Mayo del 2009, Siendo las diez (10) de la mañana , día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que fundamentado en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido incoada por la ciudadana Mirian Josefina Flores, suficientemente identificada en los autos, concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 09 de Marzo del 2009 se pregona a las puertas del tribunal la apertura de la audiencia dándose inicio a la misma, Se constato que la parte demandante la ciudadana Mirian Josefina Flores se encuentra presente, se deja constancia de la presencia del Abogado Asistente Reinaldo Mujica en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, se deja constancia de la presencia del Ministerio Publico, se verifica que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento , ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNNA).
Se constituye el tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marisol Franco, la Secretaria Abogada: Maria Gracia Quintero, el Alguacil: Jean Carlos Franco y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO481.
Inicia la audiencia la Jueza informando a los presentes, acerca de la finalidad de la misma de conformidad con el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), se ordena a la Secretaria confirmar si están presentes en la Sala los llamados a la presente Audiencia, confirmándose que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana Mirian Josefina Flores, quien se encuentra acompañada de su Abogado Asistente Reinaldo Mujica. Se le advierte a los presentes que deben estar atentas a todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el acto, que deben litigar de buena fe, que no se admiten intervenciones dilatorias, al público se le advierte que deben observar respeto por el tribunal, guardar silencio y la mayor disciplina durante el acto, que cualquier desacato puede ser sancionado conforme a la ley. Se procede a dar inicio a la presente audiencia, en este estado la ciudadana Jueza realiza una breve síntesis de la causa y de la audiencia de sustanciación, y seguidamente se da el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte accionante, quien realizo una síntesis de los alegatos del demandante y los soportes que pretende hacer valer para probar las razones de sus alegatos, insiste en la demanda, ratifico la solicitud de su representada acerca del reconocimiento de la unión estable de hecho que mantuvo con el hoy difunto ciudadano William Rafael Molina, solicito que se evacuen las pruebas existentes en autos, tales como los testigos incluyendo el testimonio de uno de los hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: Abg. José B. Fuentes quien expone se observa de las actas procesales que el procedimiento a aplicar es el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por cuanto no hay contención tal como lo prevé el articulo 517 LOPNNA y que es el Juez de mediación y sustanciación el competente para resolver la petición planteada, es por lo que solicito la reposición de la causa al estado de remisión a la Jueza de Mediación y Sustanciación a los efectos de que resuelva el planteamiento”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: Oída la exposición de las partes y vista la petición de la Representación Fiscal y revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el expediente, tomando en consideración que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son competente para conocer de estas peticiones tal como lo prevé el articulo 177 LOPNNA, en las cuales se pretenda el reconocimiento de una unión establece hecho por ser una competencia atribuida por la ley, dejando a salvo los derechos de terceros y por cuanto quien decide aquí considera que no esta planteada una controversia en los términos señalados en la ley donde existan contraposición de intereses es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Se ordena la reposición de la causa al estado de darle entrada a Juicio nuevamente y como consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones que derivan del auto de entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, vigente.
Segundo: Se remite la presente causa al Tribunal de origen a los fines de que se le dé continuidad a la presente petición.
La Jueza

Abg. Marisol W. Franco E.

La Secretaria

Abog. María Gracia Quintero



En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 3: 35 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000029 La secretaria.