Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.384 y V-20.951.095, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 26/05/2005, según acta Nº 93, año 2005, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta .....