REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001189
SOLICITANTE: Yesenia Aurisol Ruiz Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.551.675.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2012), por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana: Yesenia Aurisol Ruiz Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.551.675, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: Se omiten nombres, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana: Yesenia Aurisol Ruiz Laguna, gestione todo lo concerniente por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero por cobrar, por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales, fideicomiso y otros; y cualquier otro beneficio que por derecho le correspondan a sus hijos los niños antes descritos, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Williams Enrique Borjas Caro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.867.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 20/02/2013 a las 11:00 de la mañana, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la solicitante, el Defensor Público Primero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Nancy Saray Becerra.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 20/10/2010, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños: Se omiten nombres, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Williams Enrique Borjas Caro.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Yesenia Aurisol Ruiz Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.551.675, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, y cualquier otra Institución, los beneficios que por Ley le corresponden a sus hijos: Se omiten nombres, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Williams Enrique Borjas Caro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.867. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones; se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000198.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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