REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO. HP11-J-2011-000940


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.384 y V-20.951.095, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Javier Antonio Torres Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.266.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.384 y V-20.951.095, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Javier Antonio Torres Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.266, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26/05/2005, ante la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 93, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 26/05/2005; y copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña Se omite nombre, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 171, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (01) hija.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27/09/2011, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se tuvo para decidir.

En fecha 13/10/2011, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la niña Se omite nombre, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió escrito presentado por el ciudadano Reiber Rafael Valera, asistido por el Abogado Javier Antonio Torres Pinto, antes identificados, mediante el cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.

Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), visto el escrito presentado y el pedimento en el contenido, este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió escrito presentado por los ciudadanos Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, debidamente asistidos por el Abogado Javier Antonio Torres Pinto, antes identificados, mediante el cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Este Tribunal evidenció del escrito de solicitud, que el mismo fue enunciado por ambas partes, siendo suscrito y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial de Protección, solo por una de ellas, ciudadano Reiber Rafael Valera; en consecuencia se negó lo peticionado y se instó a la parte solicitante, adecuar su escrito de solicitud o darle impulso procesal siendo debidamente suscrito por ambos solicitantes ante la Unidad correspondiente, a los fines de proveer al respecto

En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió escrito presentado por los ciudadanos Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, debidamente asistidos por el Abogado Javier Antonio Torres Pinto, antes identificados, mediante el cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no existió reconciliación alguna entre ellos.

Mediante auto de veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), visto el escrito presentado y el pedimento en él contenido, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.


MOTIVOS DE DERECHO


Considerando que en fecha 13/10/2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de la niña Se omite nombre.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija, no es contrario al interés de la niña, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley.

b) El atributo de la Custodia de la niña, será ejercida por la progenitora ciudadana Xiomara Zambrano Rangel.

c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Reiber Rafael Valera, se comprometió a pasarle a la progenitora de su hija un monto mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00). Un bono especial de Bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400) en los meses de Agosto y Diciembre, esto con la finalidad de cubrir los gastos escolares y navideños, los cuales tendrán un incremento de acuerdo al índice inflacionario.

d) Se establece Régimen de Convivencia Familiar amplio para que la niña comparta con el padre, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir un régimen amplio de convivencia familiar. Los fines de semana según la elección del padre, el mismo podrá visitar a la niña, o pasar con ella en un lugar distinto a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo contando a partir de las nueve 9:00 de la mañana hasta las seis 6:00 de la tarde del mismo día, de igual forma será el día domingo. El día del padre la niña lo pasará con el padre, el día de la madre la niña lo pasará con la madre. En relación a las vacaciones escolares la niña compartirá alternativamente con cada uno de los progenitores. El día veinticuatro (24) de diciembre la niña lo pasará con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre la niña lo pasara con la madre, y toda vez que el padre o la niña lo deseen podrán permanecer juntos, siempre y cuando esto no interfiera con las actividades de estudios y deportes de la niña.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal las partes señalaron expresamente que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Reiber Rafael Valera y Xiomara Rangel Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.384 y V-20.951.095, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 26/05/2005, según acta Nº 93, año 2005, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña Se omite nombre, de siete (07) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000202.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.