éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Lolimar Inojosa Castillo y Segundo Ramón Castillo Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.766.236 y V-4.098.827, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; cantidades éstas que serán canceladas y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la progenitora ciudadana Lolimar Inojosa Castillo, progenitora del niño; se ordena agregar a autos la copia de la libreta de ahorros; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la L.....