REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000256


SOLICITANTE: Luís Manuel Medina Loyo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.764, domiciliado en la casa Nº 76, calle Tinaco, sector Los Samanes I, San Carlos Estado Cojedes.
REQUERIDO: Cooperativa Sol de Taguanes 98724 R.L. y ciudadanos: Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.560 y V-5.207.231, respectivamente.
BENEFICIARIO: Luís Manuel Medina Loyo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.764, domiciliado en la casa Nº 76, calle Tinaco, sector Los Samanes I, San Carlos Estado Cojedes.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, es llevada por este Tribunal, formulada por el joven adulto Luís Manuel Medina Loyo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.764, domiciliado en la casa Nº 76, calle Tinaco, sector Los Samanes I, San Carlos Estado Cojedes, contra la Cooperativa Sol de Taguanes 98724 R.L. y ciudadanos: Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.560 y V-5.207.231 respectivamente; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 16 de enero del 2011, por la abogada Ramona Velásquez Garcés, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nª 111.353, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del joven adulto Luís Manuel Medina Loyo; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y adolescentes, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada, toda vez que en fecha 11 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que la Cooperativa Sol de Taguanes 98724 R.L. y ciudadanos: Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, dieren cumplimiento voluntario a la referida decisión en relación al pago de las prestaciones sociales del joven adulto Luis Manuel medina Loyo, así como no se evidencia cumplimiento alguno en el mandato de inclusión en el Seguro social.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 20 de octubre de 2011, en consecuencia, se fija oportunidad para que se materialice la ejecución, para el día 02/02/2012 a las 2:00 de la tarde, sobre cantidades liquidas o en su caso en los bienes sobre los cuales recaerá el embargo ejecutivo de la ejecución forzosa, ubicados en la empresa de nombre Cooperativa Sol de Taguanes 98724 R.L y ciudadanos: Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, en la avenida Caracas, San Carlos Estado Cojedes.
Segundo: En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros enseres del ejecutado y a los fines de realizar el avaluó a los bienes muebles e inmuebles o insumos a embargar, se designa como perito avaluador al ciudadano: Eggar Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.530.238, domiciliado en la avenida principal C/C Vargas, N° 14-17 de Tinaquillo, estado Cojedes, y depositario judicial al ciudadano: Marcelino Araujo, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados, ubicada al final de la Av. Miranda, sector Apamates 2, diagonal a la Licorería La Caoba Nº 2-37 Tinaquillo Estado Cojedes. Líbrense las boletas de notificación a los designados, para que comparezcan a este tribunal dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a que reciba la notificación, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa a la designación realizada por este tribunal. Así se declara.
Quinto: Se acuerda requerir al comandante de la Policía del Estado Cojedes, se sirva prestar la colaboración necesaria para la práctica del embargo ejecutivo acordado en la presente decisión, a través de la designación de dos (2) funcionarios policiales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Sexto: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que se designe alguacil para realizar dicha inspección. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000045