REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000348

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Lolimar Inojosa Castillo
Demandado Segundo Ramón Castillo Ascanio
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (24) de enero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Lolimar Inojosa Castillo y Segundo Ramón Castillo Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.766.236 y V-4.098.827, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Segundo Ramón Castillo Ascanio, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de Seiscientos bolívares (600,00) mensuales para ser cancelada la cantidad de Trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00) los quinces (15) y Trescientos Bolívares sin céntimos (Bs. 300,00) los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos deportivos aportaremos el cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos de vacaciones escolares en el mes de agosto aportaré la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) para los gastos de vacaciones de mi hijo. En cuanto a los Gastos Escolares, me comprometo a cubrir todos los gastos escolares, lista escolar, así como uniformes escolares y calzados para el mes de agosto. En el mes de diciembre aportaré la cantidad Dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta que vengo depositando el quince (15) de noviembre. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lolimar Inojosa Castillo, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Lolimar Inojosa Castillo y Segundo Ramón Castillo Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.766.236 y V-4.098.827, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; cantidades éstas que serán canceladas y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la progenitora ciudadana Lolimar Inojosa Castillo, progenitora del niño; se ordena agregar a autos la copia de la libreta de ahorros; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Lolimar Inojosa Castillo

Demandado:
Segundo Ramón Castillo

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000044.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.