Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Leomarys Hercilia Hernández Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.808, 23 de Enero Calle El Liceo, Sector Los Caminos, Casa S/N°, San Carlos estado Cojedes y Yorjan Alexis Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.576.574, Urb. Los Samanes I, Calle Luís Guillermo Soto, Casa S/Nº San Carlos estado Cojedes, a favor de la niña ................................, de nueve (09) años de edad. Procédase como en sentencia pasada.....