REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000206
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Leonides Mireya Santana Arteaga
Demandado: Juan de Jesús Verastegui
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (23) de septiembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005,proferida en asunto HH11-V-1998-000016, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Leonides Mireya Santana Arteaga y Juan de Jesús Verastegui, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.743.220 y 9.530.011. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan de Jesús Verastegui, quien expone: “Propongo en aumentar la obligación de manutención en beneficio de mi hijo, la cual estaba establecida en Ciento siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 107,78) a la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensual a razón de Ciento Cincuenta bolívares semanales (Bs.150,00) por lo que autorizo a que sea descontado de mi nomina en el Ministerio de Ambiente. En cuanto a los gastos escolares propongo en asumir los gastos de uniformes y calzado escolar y que la progenitora de mi hijo asuma los gastos de útiles escolares. En cuanto a los gastos médicos propongo que cada progenitor lo asuma en un 50%. Para el mes de diciembre, propongo que se mantenga el aporte especial por concepto de bonificación de fin de año establecido en la sentencia anterior, que asciende a un treinta por ciento (30%) de los beneficios que me corresponden. Igualmente propongo que se mantenga el porcentaje establecido en la sentencia anterior con relación al bono vacacional que asciende a la cantidad correspondiente al veinte por ciento (20%), la cual me será descontada de mi nómina y entregada directamente a la progenitora de mi hijo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Leonides Mireya Santana Arteaga, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Leonides Mireya Santana Arteaga y Juan de Jesús Verastegui, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.743.220 y 9.530.011, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente ………………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda libar oficio dirigido al Ministerio de Ambiente, a los fines de que realice los descuentos acordados por las partes. Por otra parte se acuerda remitir copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea agregada al asunto HH11-V-1998-000016, el cual pertenece al referido Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Leonides Mireya Santana Arteaga

Demandado:
Juan de Jesús Verastegui
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000555.