En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Yuraima del Carmen Monagas Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.629, asistida por el Abogado Tomas Antonio Escobar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.360, contra los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Elio Ramón Mota Gallegos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.679; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes d.....