REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000080

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yaneth Carolina Salazar de Cordova y Oswaldo Rafael Cordova Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.183.016 y V-4.186.715, respectivamente.
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre, de dieciséis (16) años de edad y Osmel José Leandro Cordova Salazar, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Yaneth Carolina Salazar de Cordova y Oswaldo Rafael Cordova Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.183.016 y V-4.186.715, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Moraima Yulexis Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.419; en el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 08/07/1994; por cuanto desde el 20/05/2006, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se Omite Nombre, de dieciséis (16) años de edad y Osmel José Leandro Cordova Salazar, de dieciocho (18) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificada y simple de las Actas de Nacimiento que corren insertas del folio cinco (05) al ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 21/03/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a los adolescentes antes identificados; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Yaneth Carolina Salazar de Cordova, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Oswaldo Rafael Cordova Pérez; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se procedió a oír a la solicitante quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que desconozco la incomparecencia a éste acto de mi cónyuge ciudadano Oswaldo Rafael Cordova Pérez, es por lo que solicito se fije nueva oportunidad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene nada que objetar y que acuerde lo solicitado por la referida ciudadana”. En consecuencia éste Tribunal fijó el día 16/04/2013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar la precitada audiencia.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes de autos, así como la presencia de la Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se procedió a oír a los solicitantes quienes expusieron: “Manifiesto al Tribunal que nuestro hijo no quiso venir a la audiencia fijada para el día de hoy”. Acto seguido intervino la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída la exposición de los solicitantes y por cuanto es un mandato legal oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta representación Fiscal solicita se fije nueva oportunidad a los fines de ser oído al adolescentes de autos”. En consecuencia éste Tribunal fijó 10/05/2013 a las 10:00 de la mañana.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 27/05/2013.

Celebrada la audiencia el día 27/05/2013, fue oído el adolescente Se Omite Nombre, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores; asimismo se dejó expresa constancia que el joven adulto Osmel José Leandro Cordova Salazar, cumplió la mayoría de edad, en el mes de marzo de éste año; en consecuencia se encuentra fuera del Régimen Parental; a su vez los solicitantes de autos acordaron modificar la solicitud en cuanto a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido adolescente y ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Yaneth Carolina Salazar de Cordova y Oswaldo Rafael Cordova Pérez, procrearon dos (02) hijos, de nombres Se Omite Nombre, de dieciséis (16) años de edad y Osmel José Leandro Cordova Salazar, de dieciocho (18) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificada y simple de las Actas de Nacimiento que corren insertas del folio cinco (05) al ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente Se Omite Nombre; sometido al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación al adolescente Se Omite Nombre, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente Se Omite Nombre, será ejercida por ambos progenitores.

b. La Custodia del adolescente Se Omite Nombre, será ejercida por el padre ciudadano Oswaldo Rafael Cordova Pérez.

c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre asumirá la totalidad de la misma a favor de su hijo Oswaldo Rafael Cordova Pérez.

d. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, conforme al cual el adolescente podrá visitar y estar con su progenitora las veces que quiera, siempre de mutuo acuerdo entre los progenitores.

Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, que no adquirieron ningún tipo de bienes.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yaneth Carolina Salazar de Cordova y Oswaldo Rafael Cordova Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.183.016 y V-4.186.715, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día ocho (08) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, según acta Nº 009, año 1994, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente Se Omite Nombre, de dieciséis (16) años de edad; por el contrario satisface los derechos que le asiste, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificas requeridas en el escrito de solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000615



La Secretaria_______________.