Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana Carmen Josefina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.512, residenciada en el Sector Buena Vista, Calle Miranda, Casa Nº 02-07, cerca de la Línea 19 de Abril, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como Tutora del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien asumirá la custodia del referido adolescente y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Douglas Cedeño Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.532, como: Suplente del Protuto.....