REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000241

SOLICITANTE: Carmen Josefina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.512.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Carmen Josefina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.512, quien es abuela materna del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor del adolescente a la ciudadana Carmen Josefina Villegas, ya identificada, como Protutor al ciudadano Douglas Jesús Cedeño Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.532, tío materno del adolescente, Suplente del Protutor a la ciudadana María Josefa Villegas, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V-7.538.400, quien es tía segunda del adolescente, como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Yris Beatriz Diego Aular, Elis de las Rosas Rivas, Elva Margarita Villegas de Pedroza y Miguel Ángel Rodríguez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.539.560; V-13.442.265; V-7.560.837 y V-13.970.922, respectivamente; solicitando mientras se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana Carmen Josefina Villegas, abuela materna del adolescente, mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia a los fines de oír al Tutor, Protutor, Consejo de Tutela, para el día 16/04/2012, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la Representación Fiscal IV del Ministerio Público Abogada Maria Gracia Quintero y el Defensor Público Abogado Euclides Herrera; asistiendo los derechos y garantías del adolescente SE OMITE NOMBRE, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante; y visto que el presente asunto reviste formalidades esenciales para su desarrollo que requieren de un tiempo prudencial a los fines de informarle a las partes la función y responsabilidades de cada uno de los aspirantes como lo es el Tutor, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela; así como imponerles a las mismas de las inhabilidades que prevé la ley en relación a la constitución de los mismos y de ser escuchados cada uno de los integrantes, así como oír al adolescente en forma separado y garantizarle el derecho de opinar de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; se le concedió el derecho de palabra al Abogado Euclides Herrera, quien expuso: “Esta defensa solicita que sea fijada nueva oportunidad para realizar la audiencia, ya que el niño carece de representante legal, en función de garantizarle el derecho al mismo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Representación Fiscal IV del Ministerio Público quien manifestó: “Esta representación fiscal se adhiere a lo solicitado por la defensa pública”; Este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día 21/05/2012 a las 9:30 de la mañana, quedando las partes presentes notificadas de la audiencia.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), se llevo a cabo la audiencia, dejando constancia de la incomparecencia de la parte solicitante y de los miembros del Consejo de Tutela, se dejó constancia de la presencia del Defensor Público Abogado Euclides Herrera y la representación Fiscal IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero, en ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Euclides Herrera, quien expuso: “Esta defensa solicita que sea fijada nueva oportunidad por cuanto la solicitante manifestó vía telefónica que no ha logrado reunir el Consejo de Tutela y visto que el adolescente no tiene representante y es necesario nombrarle un Curador. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, quien manifestó: “Oída la exposición de la Defensa Publica esta representación fiscal se adhiere a lo solicitado”. Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva acordó fijar nueva oportunidad a los fines de celebrar audiencia para el día 15 de junio de 2012 a las 9:30 de la mañana, quedando las partes presentes notificadas de la audiencia. Se ordenó la notificación de la solicitante y a los miembros del Consejo de Tutela, a los fines de que comparezcan a la audiencia fijada.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la solicitante ciudadana Carmen Josefina Villegas, en compañía de los ciudadanos Douglas Jesús Cedeño Villegas, en su condición de Protutor, Maria Josefa Villegas, en su condición de Suplente del Protutor, Elis de las Rosas Rivas, Elva Margarita Villegas de Pedroza, Miguel Ángel Rodríguez Villegas, Miembros del Consejo de Tutela. Se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Yris Diego, Miembro del Consejo de Tutela. Por otra parte se dejó constancia de la presencia del Defensor Público Abogado Euclides Herrera y la incomparecencia de la representación Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero, quien se encontraba en una audiencia en la sala de Juicio de esta Circuito Judicial. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Euclides Herrera, quien expuso: “Esta defensa solicita que sea fijada nueva oportunidad por cuanto la solicitante me manifestó que la ciudadana Yris Diego no pudo asistir el día de hoy por razones personales”. Oída la solicitud del Defensor Público y visto que no se encuentra presente la representación Fiscal, siendo necesario su comparecencia por tratarse de un asunto de estricto orden público; este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva acordó fijar nueva oportunidad a los fines de celebrar audiencia para el día 12 de julio de 2012 a las 9:00 de la mañana, quedando las partes presentes notificadas de la audiencia fijada, a la cual deberá asistir la solicitante en compañía de todos los Miembros del Consejo de Tutela. Se ordeno la notificación del representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan a la audiencia fijada.

Mediante auto de fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó fijar audiencia para ese mismo día 13/07/2012, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de oír al consejo de Tutela, en virtud de que el día para el cual estaba fijada la misma no se dio despacho.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Carmen Josefina Villegas como aspirante a Tutor, en beneficio de su nieto SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en compañía de los ciudadanos: Douglas Jesús Cedeño Villegas, como Protutor; María Josefa Villegas, como Suplente del Protutor y a los demás Integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos: Yris Beatriz Diego Aular, Elis de las Rosas Rivas, Elva Margarita Villegas de Pedroza y Miguel Ángel Rodríguez Villegas, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se constituyo el Consejo de Tutela y se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana Yris Beatriz Diego Aular, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Elis de las Rosas Rivas, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del Consejo de tutela”. En lo sucesivo se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Elva Margarita Villegas de Pedroza, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Así mismo, se le concedió le derecho a palabra al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Villegas, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Josefina Villegas, quien expuso: “Estoy dispuesta a cumplir con las atribuciones inherentes a la tutela en beneficio de mi nieto SE OMITE NOMBRE”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Douglas Jesús Cedeño Villegas, quien expuso: “Acepto el cargo de Protutor”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana María Josefa Villegas, quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutor”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, quien manifestó: “Esta representación fiscal vista la solicitud de Tutela, los recaudos que la acompañan, la copia simple del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora y el acta de defunción de la ciudadana Migdalia Josefina Rodríguez Villegas, considera que están cubiertos los extremos de ley para que se haya intentado como se hizo la solicitud de tutela; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como tutora, protutor, suplente del protutor; así como el consejo de tutela, las cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal consideran que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, se le otorgue la representación por intermedio de la tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados”. Siendo debidamente juramentados por la Jueza de Mediación.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto copia simple del Acta de Nacimiento, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad y copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana Migdalia Josefina Rodríguez Villegas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.019, quien era la progenitora del adolescente antes identificado, y donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre del adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del adolescente no haya realizado la delación materna o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto solicitud de tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana Carmen Josefina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.512, residenciada en el Sector Buena Vista, Calle Miranda, Casa Nº 02-07, cerca de la Línea 19 de Abril, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como Tutora del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien asumirá la custodia del referido adolescente y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Douglas Cedeño Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.532, como: Suplente del Protutor, ciudadana Maria Josefa Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.400; y como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Yris Beatriz Diego Aular, Elis de las Rosas Rivas, Elva Margarita Villegas de Pedroza y Miguel Ángel Rodríguez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.539.560; V-13.442.265; V-7.560.837 y V-13.970.922, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000442.