REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000171

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Luz Marina Guerrero Maldonado
Demandado José Gregorio Mora Silva
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de Julio del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Luz Marina Guerrero Maldonado y José Gregorio Mora Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.057.987 y V-8.666.157, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Gregorio Mora Silva, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mis hijos, lo siguiente: la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, cancelados en dos cuotas los días quince (15) de cada mes la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) y los días treinta de cada mes la cantidad la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los cuales serán entregados en dinero efectivo directamente a la progenitora de mis hijos. Los gastos escolares y los gastos de Navidad serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ciento (50%) cada uno. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luz Marina Guerrero Maldonado, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención propuesto por el progenitor de mis hijos SE OMITEN NOMBRES. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Luz Marina Guerrero Maldonado y José Gregorio Mora Silva , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.057.987 y V-8.666.157, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño y a los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Luz Marina Guerrero Maldonado

Demandado:

José Gregorio Mora Silva

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000440.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.