Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" e "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.994.155 a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad. En atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expíd.....