REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de Octubre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2010-00058
JUEZA: Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Anny Torres
SOLICITANTES: Yelitza Del Carmen Carache Arrieche y Rafael Alfonzo Signe Ruiz
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En el día de hoy, jueves (18) de dos mil doce (2012), día y hora previamente fijado por este Tribunal para celebrar audiencia especial, en Fase de Ejecución, a los fines de oír a las partes ciudadanos Yelitza Del Carmen Carache Arrieche, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.243 y Rafael Alfonzo Signe Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.918, en relación a la presente causa signada bajo el Nº HP11-H-2010-000058, llevada ante este Tribunal. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria Abg. Anny Torres; Se deja constancia de presencia de los ciudadanos Yelitza Del Carmen Carache Arrieche y Rafael Alfonzo Signe Ruiz. Por otra parte, de deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballo. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabras al ciudadano Rafael Alfonzo Signe Ruiz, quien expone: “Estoy de acuerdo que me descuenten de mi nómina la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a los fines de cubrir los gastos de obligación de manutención, en beneficio de mis hijos, siendo descontada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal. En cuanto a la deuda que asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.900,00). Propongo cancelarla, de la siguiente manera: Que me sean descontados directamente de mi nómina la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales hasta cubrir el monto adeudado. En relación a los gastos médicos y escolares, serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.” Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la ciudadana Yelitza Del Carmen Carache Arrieche, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el ciudadano Rafael Alfonzo Signe Ruiz.” Es todo. En este estado procede la Jueza conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien manifestó: “La representación fiscal, en virtud de lo convenido por las partes, solicita sea homologado el acuerdo.” Es todo. Oída la exposición de las partes y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado, entre las partes. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de auto; en consecuencia se acuerda éste Tribunal acuerda oficiar a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes, a los fines de que sean descontados de la nómina del ciudadano Rafael Alfonzo Signe Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.95.918, el monto correspondiente de obligación de manutención, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) quincenal y la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) mensual, por concepto del monto adeudado por incumplimiento de obligación de manutención que asciende a la cantidad de Nueve Mil Novecientos Bolívares (Bs. 9.900, ). Ofíciese lo conducente. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por concluida la misma, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes
Yelitza Del carmen Carache Arrieche

Rafael Alfonzo Signe Ruiz

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. Lorenz Ceballos


La Secretaria

Abg. Anny Torres



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000697.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.