REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000917
SOLICITANTE: Amelys Carolina Ostos Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.808.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Amelys Carolina Ostos Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.808, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora Primera Etapa, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Sector La Herrereña, Parcela Nº 18, Municipio San Carlos estado Cojedes, asistida para este acto por el profesional del Abogado Darío Ramón Brizuela, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña de los beneficios laborales de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), donde labora el ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.994.155, como Supervisor Sha, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, prima por hijo, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, educación, ropa, calzado, médicos, medicinas, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 24/09/2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el 10/10/2012, a las 2:30 de la tarde a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), se celebró la audiencia y vista la declaración de las testigos ciudadanas Johana del Carmen Brizuela Castellano e Irina Dasneydy Rodríguez Guedez, venezolanas, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.889.512 y V- 20.043.394, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitantes de que la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, depende económicamente del ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.994.155.
Mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal acordó instar a la parte solicitante, a que consignara ante éste Despacho a la mayor brevedad posible, la constancia de Trabajo del ciudadano Carlos Ramos Barrios Ortega, antes identificado, a los fines de proveer lo solicitado.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia por la ciudadana: Amelys Carolina Ostos Quiroz, asistida por el Abogado Darío Ramón Brizuela, antes identificados; mediante la cual consignó Constancia de Trabajo emitida por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPOTION (VENEZUELA), del ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar del referido ciudadano.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.994.155 a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad. En atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Anny Torres
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000693.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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