Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente; el ciudadano Héctor Tadeo Márquez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.830; y de la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, .....