REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000475

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599.
DESCENDIENTES: Héctor Tadeo Márquez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.830, SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.559, debidamente asistida por la Abogada Rosa América Mata Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.133, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente; y el ciudadano Héctor Tadeo Márquez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.830, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Héctor Aroldo Márquez Lira, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.075, quien falleció en fecha 28 de Febrero del año 2011, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 98 que anexan a la solicitud, quien fuera padre de los adolescentes y del ciudadano antes identificados, tal como se evidencia de las Copias Cerificadas de las Actas de Nacimiento que acompañan a la solicitud; y cónyuge de la ciudadana antes identificada tal como se evidencia de la Copia Cerificada del Acta de Matrimonio, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano Héctor Tadeo Márquez Padrón.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 23 de Mayo del año 2012, se le da entrada, se admite la solicitud; y se fija oportunidad para el día 07/06/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.

Vista la declaración de los testigos ciudadanas Lubia Marlene Duran De Luy y Esther Celestina Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.075.615 y V-6.466.417, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente; y el ciudadano Héctor Tadeo Márquez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.830; y de su cónyuge ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente; el ciudadano Héctor Tadeo Márquez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.830; y de la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Héctor Aroldo Márquez Lira, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.075. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000400.