REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000167
DEMANDANTE: Luis Ramón Gainza Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Servitrans Cojedes C.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 108.945.
DEMANDADA: María Camacho Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.317.226 y la niña SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Nulidad de Actos de Registro Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria
Se inicia la presente demanda de Nulidad de Actos de Registro Civil, mediante escrito presentado en fecha 16/05/2012, por el ciudadano: Luis Ramón Gainza Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Servitrans Cojedes C.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 108.945, contra de la ciudadana: María Camacho Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.317.226.
En fecha 22/05/2012, este Tribunal le da entrada y ordena abrir Cuaderno Separado, a objeto de pronunciarse y a los fines de plantear inhibición.
En fecha 24/05/2012, se libro oficio dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D), a los fines de remitir el presente asunto, en virtud de la inhibición planteada por esta juzgadora, en el Cuaderno de Inhibición Nº HH12-X-2012-000011, con el objeto de que sea redistribuido.
Mediante auto de fecha 31/05/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en funciones de ejecución, ordenó: Darle entrada y se tuvo para decidir.
Mediante auto de fecha 06/06/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, acordó: Aperturar procedimiento Ordinario, en consecuencia ordeno la notificación de la ciudadana María Camacho Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.317.226, en su carácter de Representante Legal de la niña: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad y al Representante del Ministerio Público del estado Cojedes, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a la constancia hecha en autos por el Secretario de haber sido practicada la notificación, ese Despacho fijará oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 07/06/2012, se recibió oficio proveniente del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, conjuntamente con el cuaderno de Inhibición con sus resultas, mediante el cual informa que dictó sentencia en la que declaró Sin Lugar la inhibición planteada por este Tribunal, solicitando en la misma fecha al Tribunal Primero se sirva remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que siga conociendo del presente asunto.
Mediante auto de fecha 13/06/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: remitir el presente asunto al Tribunal Segundo y fue recibido por este Tribunal en fecha 13/06/2012, siendo las 4:30 p.m.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Nulidad de Actos de Registro Civil, signado con el Nº HP11-V-2012-000167, incoada por el ciudadano: Luis Ramón Gainza Peña, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Servitrans Cojedes C.A., contra la ciudadana: María Camacho Brizuela, evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 06/06/2012, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, acordó: Aperturar Procedimiento Ordinario, en consecuencia ordeno la notificación de la parte Demandada y al Representante del Ministerio Público, librándose en esa misma fechas la respectivas boletas de notificación, sin haber sido admitida la presente causa, como lo prevé el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.-
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior de la niña de autos, ordena reponer el presente asunto al estado de admitir el presente asunto y librar nuevas boletas de notificación a la ciudadana María Camacho Brizuela y a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejando expresa constancia de la formalidad prevista en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja sin efecto el inicio de la fase preliminar de mediación, y las actuaciones subsiguientes. Líbrese las notificaciones correspondientes. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 06/06/2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, donde acordó: Aperturar procedimiento Ordinario y ordeno la notificación de la ciudadana María Camacho Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.317.226, en su carácter de Representante Legal de la niña: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad y al Representante del Ministerio Público del estado Cojedes, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a la constancia hecha en autos por el Secretario de haber sido practicada la notificación, ese Despacho fijará oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia se repone el presente asunto al estado de admitir y librar nuevas boletas de notificación a la ciudadana María Camacho Brizuela y al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejando expresa constancia de la formalidad prevista en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja sin efecto el inicio de la fase preliminar de mediación, y las actuaciones subsiguientes.
Líbrense nuevas boletas de notificación a la ciudadana María Camacho Brizuela y al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000402.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|